En marcha el Programa Municipal de Vigilancia y Control de Piscinas para un verano sin riesgos
Por La Plaza de Sanse
El Ayuntamiento informa sobre las normas técnicos-sanitarias que deben cumplir las piscinas públicas, privadas, comunitarias o turísticas, así como la documentación a presentar antes de su apertura.

La Concejalía de Salud pone en marcha, como cada año, el Programa Municipal de Vigilancia y Control Sanitario de Piscinas de Verano, con el objetivo de reducir el riesgo de posibles accidentes y enfermedades asociadas al uso de estas instalaciones. 

En la web municipal -www.ssreyes.org- se encuentra toda la información relacionada con los requisitos y la normativa que tienen que cumplir las piscinas, tanto para las de uso público, privado o comunitario. 

Documentación a presentar
La persona titular de la instalación deberá presentar, mediante Registro Electrónico, antes de su apertura, la documentación que se detalla a continuación, siguiendo las instrucciones de tramitación de la nueva normativa. 
•    Impreso de comunicación de apertura de piscinas debidamente formalizado. 
•    Análisis físico-químico y microbiológico del agua de los vasos. 
•    Análisis físico-químico y microbiológico del agua de pozo, (en las piscinas que utilicen el agua de esa procedencia).
•    C.I.F. o N.I.F. del titular de la instalación cuando sea de nueva apertura 
•    También será obligatorio tener en la instalación, a disposición de la Inspección Sanitaria, la documentación que se detalla en el comunicado que está publicado en la web municipal. 

¿Qué condiciones deben cumplir las instalaciones?
Todas las piscinas deben cumplir unas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad en cuanto a las estructuras, materiales de construcción, equipamientos, etc. y deberán mantener unos criterios de calidad del agua de baño y de calidad del aire (en las piscinas cubiertas).

¿Es obligatorio tener socorrista?
Todas las piscinas deben tener socorrista. Solamente están eximidas las de comunidades de vecinos de menos de 30 viviendas.

¿Y personal sanitario?
Las piscinas deben tener personal sanitario dependiendo de la suma del conjunto de m2 de superficie de agua:
o    Menos de 500 m2 de superficie de agua: están exentos de tener personal sanitario.
o    Entre 500 y 1.000 m2 de superficie de agua: deben tener personal de enfermería o médico en servicio permanente.
o    A partir de 1.000 m2 de superficie de agua: deben tener tanto personal médico como de enfermería en servicio permanente.

¿Cómo evitar el ahogamiento de menores en piscinas pequeñas?
Es fundamental que las piscinas estén adecuadamente protegidas, evitando el acceso de niños cuando las instalaciones no estén abiertas. En las que no hay socorrista, los menores deben siempre ir acompañados de un adulto. Es muy importante evitar los juegos violentos como empujones y saltos en las proximidades de la piscina. 

¿Cómo evitar el contagio de enfermedades?
Para prevenir la propagación de enfermedades contagiosas, se deberán mantener medidas preventivas tales como:
o     La limpieza diaria de las instalaciones.
o     El tratamiento y la desinfección del agua.
o     Las medidas higiénicas antes del baño.

¿Es imprescindible que el agua tenga desinfectante?
Para mantener el agua de baño libre de gérmenes que puedan poner en peligro la salud de los bañistas, es imprescindible que haya unos niveles mínimos de cloro o de otro desinfectante autorizado.

¿El cloro de la piscina puede ser perjudicial?
El exceso de cloro puede ser perjudicial, pero manteniendo las concentraciones recomendadas por la normativa no debería existir riesgo alguno.

La Plaza de Sanse 

Contenidos relacionados
En redes sociales
Nuestro boletín

Pulsa sobre el siguiente botón para suscribirte al boletín de noticias digital gestionado por el Ayuntamiento de San Sebástián de los Reyes.

Suscríbete