CONSULTA PREVIA PARTICIPACION EN LA ELABORACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE), INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES (ITE) EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES (descargar documento).
INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS.
El Ayuntamiento informa de que, conforme a la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios y Construcciones (BOCM 22/05/2012) y al artículo 169 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, todos los edificios con una antigüedad superior a 30 años están obligados a realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE/IEE) cada diez años. Publicados los listados de las edificaciones que deberán someterse a esta inspección durante el año 2026, se recuerda a los propietarios que deben encargarla a un técnico competente o a una entidad homologada y presentar el informe dentro del plazo establecido.
El incumplimiento de esta obligación será considerado infracción y dará lugar a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador. Las multas previstas por la normativa oscilan entre 600 € y 30.000 €, pudiendo aplicarse en función de la gravedad y circunstancias del caso. Además, el Ayuntamiento podrá realizar la inspección y las actuaciones necesarias en régimen de ejecución subsidiaria, repercutiendo todos los costes directamente a los propietarios responsables.
Se advierte igualmente que todas aquellas edificaciones que estuvieran obligadas a presentar la ITE/IEE en años anteriores y no lo hubieran hecho serán sancionadas del mismo modo.
Por todo ello, se insta a los propietarios obligados a consultar los listados publicados y a cumplir la obligación sin demora para evitar sanciones y costes adicionales.
Listados:
- Listado a presentar la ITE en 2026:
- Años construcción 1995 y 1996
- Renovación años 2015 y 2016
- Listado a presentar la ITE en 2025:
- Año construcción 1994
- Listado a presentar la ITE en 2024:
- Año construcción 1993
- Listado a presentar la ITE en 2023:
- Año construcción 1992
- Listado a presentar la ITE en 2022:
- Año construcción 1991
- Listado a presentar la ITE en 2021:
- Año construcción 1990
- Listado a presentar la ITE en 2020:
- Año construcción 1989
- Listado a presentar la ITE en 2019:
- Año construcción 1988
- Listado a presentar la ITE en 2018:
- Año construcción 1987
- Listado a presentar la ITE en 2017:
- Año construcción 1986
- Listado a presentar la ITE en 2016:
- Año construcción 1985
- Listado a presentar la ITE en 2015:
- Listado a presentar la ITE en 2014:
- Listado a presentar la ITE en 2013:
- Listado a presentar la ITE en 2012:
Después de presentar el Acta de ITE.
- Si el resultado es desfavorable, el interesado deberá solicitar en el plazo de seis meses licencia urbanística (con la documentación que resultara exigible), para abordar la ejecución de las obras necesarias, y una vez ejecutadas se emitirá un nuevo Acta de Inspección haciendo constar el resultado favorable.
- Si el resultado fuese favorable, una vez presentado en el Ayuntamiento, se hará constar en el registro de ITE en este sentido. Estando obligado a volver a presentar Acta de ITE transcurrido los próximos diez años (El modelo de acta favorable no requiere ninguna documentación adjunta).
En ambos casos, el interesado estará obligado a volver a presentar Acta de ITE transcurrido los próximos diez años.
¿Quién lo tramita?
El Departamento de Disciplina Urbanística.
Normativa de aplicación.
- Artículo 169 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Ordenanza reguladora de la Inspección Técnica de Edificios del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
Observaciones.
- Para las edificaciones y construcciones obligadas a presentar la ITE, el Ayuntamiento podrá requerir su presentación en el plazo de 3 meses, si no se hubiese presentado ya.
- Cuando el resultado de una ITE fuese desfavorable, el Ayuntamiento podrá requerir al propietario para que en el plazo de 6 meses solicite la correspondiente licencia que ampare la ejecución de las obras necesarias para devolver al inmueble las condiciones de seguridad y salubridad, advirtiendo que una vez ejecutadas las obras deberá presentar Acta de ITE favorable en el Ayuntamiento.
- Cuando fuera necesario, el Ayuntamiento ejercerá sus facultades de inspección, sancionadora, de ejecución subsidiaria o dictando, en su caso, órdenes de ejecución.
Aclaración sobre ITE de complejos inmobiliarios pertenecientes a una agrupación de comunidades de propietarios o mancomunidades: En los inmuebles en régimen de propiedad horizontal o complejo inmobiliario privado, la obligación establecida en la Ordenanza Municipal puede cumplirse a través de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios (Mancomunidades), si éstas encargan la realización de la inspección para la totalidad de sus inmuebles. Las inspecciones así realizadas extenderán su eficacia a todos y cada uno de los elementos de los citados inmuebles.