Comisión Antifraude

La Comisión Antifraude es el órgano encargado de coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea en el Marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para la gestión de los fondos europeos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a los fondos europeos

Si desea poner en conocimiento de la Comisión Antifraude del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o de irregularidades en relación a proyectos u operaciones financiados con cargo a los fondos procedentes de la Unión Europea, pueden utilizar el Canal de Denuncias en el siguiente enlace:

https://transparencia.ssreyes.org/canal-denuncias

Excepcionalmente, y siempre que no sea posible la utilización del Canal de Denuncias, los hechos podrán ponerse en conocimiento de la Comisión Antifraude en soporte papel, mediante el envío de la documentación, en sobre cerrado, a la siguiente dirección postal:

          Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes

          Comisión antifraude. Transparencia municipal.

          Plaza de la Constitución, 1

          28701 San Sebastián de los Reyes (Madrid)

En ambos casos, se comunicará a la persona que informante que la información ha sido recibida y que se le dará el tratamiento correspondiente.

Requisitos de la información

Con carácter previo a remitir una información, se puede plantear a la Comisión Antifraude todas las cuestiones que estime oportunas en relación a esta cuestión, en el siguiente correo: comisión.antifraude@ssreyes.org

La persona que remita la información deberá identificarse mediante su documento de identidad, su nombre y apellidos, debiendo indicar una dirección de correo electrónico o, en su defecto, una dirección postal, para que la Comisión Antifraude puede ponerse en contacto ella.

Cuando la información se remita por correo postal, también deberá constar la identificación de persona informante, con su correspondiente firma.

La información que se remita deberá contener una descripción de los hechos de la forma más concreta y detallada posible, identificando, si fuera posible, las personas que hubieran participado en los mismos, los negocios, convocatorias, instrumentos o expedientes afectados por la presunta irregularidad o fraude, la fecha, cierta o aproxi,mada, en la que los hechos se produjeron, el Fondo afectado, el Órgano o Entidad que hubiera gestionado las ayudas, así como los Órganos o Entidades a los que, adicionalmente y, en su caso, se hubiera remitido la información.

Igualmente, deberá aportarse cualquier documentación o elemento de prueba que facilite la verificación de los hechos comunicados y la realización de las actuaciones que correspondan en relación a los mismos.

Análisis de la información recibida

Salvo que la persona informante manifieste explícitamente lo contrario, se guardará total confidencialidad respecto a su identidad, de forma que no será revelada a persona, Órgano o Entidad alguna, salvo cuando se trate de Órganos jurisdiccionales o del Ministerio Fiscal y la normativa reguladora del procedimiento judicial exija otra cosa.

La Comisión Antifraude analizará la información recibida a los efectos de determinar el tratamiento de la misma, realizando las verificaciones y actuaciones que considere necesarias y convenientes.

Se podrá solicitar documentación o información adicional, tanto a la persona informante como a otros Órganos o Entidades que pudieran disponer de la documentación o información adicional que fuera necesaria.

No se dará curso a la información recibida:

- Cuando no consten los datos de identificación de la persona que la hubiera remitido.

- Cuando los hechos no afecten a proyectos u operaciones financiados con cargo a los fondos procedentes de la Unión Europea.

- Cuando ya se hubiesen archivado sobre el fondo otras actuaciones anteriores derivadas de los mismo hechos o similares.

- Cuando la información recibida sea inconcreta en los hechos, excesivamente genérica o falten elementos de prueba.

- Cuando la información recibida sea manifiestamente infundada.

- Cuando, realizado un primer análisis, se entiende de forma motivada que los hechos no son constitutivos de fraude o irregularidad.

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