Conceptos y terminología

Conceptos y terminología

Definiciones.

A continuación se definen los conceptos más comunes utilizados en esta materia desde una perspectiva jurídica.

  • Intereses financieros de la Unión Europea.

En general, la expresión intereses financieros de la Unión hace referencia a la Hacienda Pública de la Unión Europea, es decir, su presupuesto de gastos e ingresos.
La delimitación jurídica del concepto debe comprender todos los ingresos, gastos y activos cubiertos por, adquiridos a través de, o adeudados a:

  1. El presupuesto de la Unión Europea.
  2. Los presupuestos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión creados de conformidad con los Tratados u otros presupuestos gestionados y controlados directa o indirectamente por ellos.
  • Irregularidad.

Se puede definir el concepto de irregularidad como: toda infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a un acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, ya sea mediante la reducción o la pérdida de los ingresos devengados de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.

Se puede entender por irregularidad, en un sentido amplio, como aquel incumplimiento de la normativa nacional o europea aplicable que requiera la notificación, la corrección y la recuperación del importe afectado por las autoridades competentes según la arquitectura institucional establecida en el Plan.

  • Fraude.

Se entiende por fraude en las subvenciones o ayudas procedentes de la Unión Europea las infracciones tipificadas en el artículo 308 del Código Penal, por importe superior a 10.000 euros, consistentes en las siguientes conductas dolosas:

  1. La obtención fraudulenta de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las circunstancias que hubiesen impedido la concesión: el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, o el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tengan por efecto la malversación o la retención infundada de fondos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre.
  2. La desviación de los fondos recibidos aplicándolos a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida: el uso indebido de esos fondos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial.
  • Corrupción.

La corrupción se asimila al delito de cohecho previsto en el Código Penal en los artículos 419 a 427 bis, siempre que perjudique o pueda perjudicar a los intereses financieros de la Unión Europea.

El citado delito comprendería:

  1. El cohecho pasivo por el que se sanciona a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de tercero, solicita o recibe, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase, o aceptare ofrecimiento o promesa para:
    • Realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo,
    • no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, o
    • realizar un acto propio de su cargo, o bien simplemente en consideración a su cargo o función.
  2. El cohecho activo por el que se sanciona a los particulares que ofrezcan o entreguen dádivas a los funcionarios públicos para realizar alguno de los hechos que se han descrito en el apartado anterior, o bien atiendan la solicitud de dádiva del funcionario.
  • Malversación.

La malversación se define como el acto intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la Unión.

Desde la perspectiva de la regulación de la normativa española, el delito de malversación está recogido en los artículos 432 a 435 del Código Penal que, con carácter general, comprende las siguientes modalidades:

  1. Administración desleal: cuando una autoridad o funcionario público que, teniendo facultades para administrar patrimonio público, se exceda en el ejercicio de las mismas causando un perjuicio a ese patrimonio.
  2. Apropiación indebida sobre patrimonio público: cuando una autoridad o funcionario público, se apropien para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos.
  • Conflicto de intereses.

Desde la perspectiva del Derecho de la Unión existe conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones por parte de las autoridades nacionales se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

  • Doble financiación.

Se produce doble financiación cuando las reformas y proyectos de inversión estén financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y simultáneamente por otro instrumento de la Unión, comprendiendo todos los programas ya sean de gestión compartida o directa, siempre que cubran el mismo gasto o coste.

Adicionalmente, se amplía el concepto de doble financiación a la concurrencia de fondos procedentes de subvenciones nacionales con la
financiación de la Unión Europea.

  • Irregularidades graves e incumplimientos graves de las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Financiación.

Se consideran irregularidades graves la concurrencia de fraude, corrupción o conflictos de intereses en la ejecución de los fondos concedidos.

Asimismo, nos encontramos ante un grave incumplimiento de las obligaciones cuando se produzca un incumplimiento que afecte negativamente, de manera material o sustancial, a la prohibición de doble financiación, al cumplimiento de hitos y objetivos, al cumplimiento de los requisitos de la prefinanciación, a las obligaciones de publicidad, a las medidas de protección de los intereses financieros de la Unión y las que afecten las verificaciones que pueden realizar de la Comisión, de la Oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), del Tribunal de Cuentas Europeo y de la Fiscalía Europea.