Dentro del control interno o de gestión, las medidas de corrección comprenderían las siguientes actuaciones:
- La suspensión de procedimientos y, en su caso, la suspensión o interrupción de los pagos a los terceros.
- La recuperación de los fondos indebidamente abonados de conformidad con los procedimientos que habilite la normativa estatal, autonómica y local aplicable atendiendo, nuevamente, al procedimiento de gestión utilizado.
- El traslado de los hechos, en su caso, a las autoridades competentes para la exigencia de responsabilidades administrativas, patrimoniales o contables y penales de los empleados públicos o altos cargos que hayan participado en la ejecución o, las responsabilidades administrativas y penales de los terceros.