Derecho de Acceso

¿Qué es el derecho la información pasiva?

Es el derecho que tiene cualquier persona a acceder a la información pública que considere de su interés.

¿Qué puedo pedir?

Se puede solicitar contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder del Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

No es necesario justificar para qué se quiere la información, pero es aconsejable para facilitar la elaboración de los datos.

El acceso a la información será gratuito, no obstante, si se requiere expedición de copia o la transposición de información a un formato diferente al original, podrá dar lugar al pago de la tasa que corresponda.

¿Puedo pedir cualquier cosa?

Se puede pedir casi de todo, ahora bien, hay cierta información que no se puede ofrecer, ya que se pretende salvaguardar otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da esa información.

Los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.

Estos límites están tasados en la Ley de Transparencia y son los siguientes:

  • La seguridad nacional.
  • La defensa.
  • Las relaciones exteriores.
  • La seguridad pública.
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • La política económica y monetaria.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La protección del medio ambiente.
  • Si la solicitud requiere datos personales y éstos son especialmente protegidos, el acceso se podrá autorizar si se contase con el consentimiento expreso y por escrito de los afectados o si se eliminan previamente los datos personales de la información.

En el caso de que la aplicación de alguno de los límites indicados no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por ese límite, salvo que de realizar eso resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, se informará de la parte de la información que ha sido omitida.

¿Tienen obligación de contestarme siempre?

En los siguientes casos la solicitud de información puede ser inadmitida a trámite:

  • Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
  • Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

Información sobre la Tramitación

Preguntas Frecuentes

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