Preguntas frecuentes
 

En la sección de Servicio de Atención al Ciudadano, recibimos gran cantidad de consultas diarias. Para tratar de resolver las inquietudes de los ciudadanos de la forma más rapida posible, proporcionamos este servicio. Pulse sobre el ámbito donde se pueda encontrar su cuestión.

Preguntas frecuentes vivienda
 
 

Vivo en un edificio de viviendas, y quiero hacer reforma en mi casa ¿qué obras están permitidas?

Cada propietario podrá realizar obras en el interior de su vivienda, modificando sus elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios siempre que:

  • No se vea afectada la seguridad del edificio, su estructura general ni su configuración exterior.
  • No perjudique los derechos del resto de propietarios.
  • Comunique la realización de las obras a la comunidad.
  • Obtenga la preceptiva licencia municipal.
 

¿Qué tipo de licencia debo solicitar para realizar obras en casa?

Normalmente, si se trata de alicatados, suelo, pintura, cambio de sanitarios, etc., se trata de la denominada "obras de entidad menor", con lo que sólo será necesaria la comunicación de las obras al Ayuntamiento y el abono del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

Si las obras consisten en movimiento de tabiques interiores, o cambio de elementos que afecten a fachada (ventanas, etc.), la licencia que debe solicitar es "Licencia de Obra de Tramitación Abreviada".

 

Tenemos que hacer obras en el edificio,ya que se trata de un inmueble que tiene más de 15 años de antigüedad; siendo el presupuesto muy elevado y tratándose de una comunidad con escasos recursos económicos ¿existen ayudas por parte de la administración?

Sí, la Comunidad de Madrid a través de la Oficina Comarcal de Rehabilitación de Edificios (OCRE) ofrece subvenciones o créditos a muy bajo interés, si se cumplen determinados requisitos.

La consulta se puede hacer a través de la página Web www.telefonica.net/web/ocremadridperiferia.

Los impresos para realizar la solicitud podrán descargarlos directamente de la Web, o retirarlos en nuestro Servicio de Atención Ciudadana.

 

Tengo unos muebles y trastos viejos de los que quiero desprenderme ¿existe algún servicio de recogida por parte del Ayuntamiento?

Sí, el Ayuntamiento dispone de un servicio gratuito de recogida que se realiza los días 1 y 15 de cada mes. Para ello debe llamar, con al menos 3 días de antelación, al teléfono 91 652 03 76.

 

¿Qué soluciones ofrece el Ayuntamiento a los jóvenes que quieren alquilar o comprar una vivienda?

Hay varias:

  • La Empresa Municipal de Suelo y Vivienda ha ejecutado ya varias promociones y además tiene otros proyectos en marcha que puede consultar en EMSV.
  • La Delegación de Juventud dispone de una "bolsa de viviendas en alquiler", destinadas a jóvenes de entre 18 y 35 años, el requisito es percibir un sueldo, al menos uno de los solicitantes, que supere 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
  • El Ayuntamiento ha firmado un convenio con la entidad BBVA y la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid, por el que los jóvenes de la localidad podrán gestionar su HIPOTECA JOVEN en la Delegación de Juventud. Los requisitos son disponer de unos ingresos mínimos mensuales en función del préstamo, y la cuota mensual a pagar no excederá del 35% de los ingresos netos mensuales.
 

Voy a alquilar una vivienda y quiero saber qué gastos, además del alquiler, deberé asumir

Los gastos generales (cuotas de comunidad de propietarios, ascensores, garaje, piscina, etc.) son de cuenta del propietario; sólo en el caso de que se pacte y así figure expresamente en el contrato de arrendamientos, serán asumidos por el inquilino. En cuanto a los gastos por servicios individuales (gas, teléfono, luz, etc.) serán abonados por el inquilino, salvo, lógicamente que las partes acuerden lo contrario.

 

Tengo una vivienda alquilada que necesita una reforma ¿quién debe abonar los gastos de las obras?

Como regla general, el propietario debe hacerse cargo de todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad apropiadas, salvo que el deterioro lo haya producido el propio inquilino. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste derivado del uso normal de la vivienda deberá abonarlas el inquilino.