Servicios funerarios. Cementerio.
El cementerio es el lugar donde se depositan los restos mortales. La palabra "cementerio" proviene del término griego koimetérion (κοιμητήριον) que significa "dormitorio".
Es un bien de dominio público adscrito a un servicio público, correspondiendo su administración, dirección y cuidado al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
Unidades de enterramiento y su concesión.
El cementerio dispone de las siguientes unidades de enterramiento:
- Sepulturas
- Nichos
- Columbarios
- Párvulos
Sepulturas. Las concesiones de las sepulturas podrán ser a 10 o a 75 años. Las concedidas con carácter "a perpetuidad" tendrán una duración de 99 años y estarán a extinguir.
Nichos y párvulos. Las concesiones de estas unidades lo serán por 10 años.
Columbarios. La concesión de columbarios serán por 30 años.
Los derechos funerarios serán concedidos por el Ayuntamiento a la persona que tenga una relación familiar o directa con el fallecido o a una comunidad religiosa o establecimiento asistencial y hospitalario para uso exclusivo de sus miembros.
Las unidades de enterramiento se consideran bienes fuera del comercio, por lo que no podrán ser objeto de compraventa, permuta o transacción de ninguna clase. Solo serán válidas las transmisiones previstas en la Ordenanza.
Servicios que se prestan
Se recomienda realizar la petición de los trámites que se indican a continuación a través del Registro electrónico, con certificado digital, solicitando que se le traslade la liquidación de la tasa por renovación para proceder a su pago.
Si desea realizar el trámite presencialmente, deberá solicitar cita previa.
Concesiones
Transcurrida la concesión de la unidad de enterramiento, se podrá conceder un nueva, previa solicitud del interesado y abonando la tasa correspondiente.
Se decretará la pérdida del d,erecho funerario, con reversión de la unidad de enterramiento al Ayuntamiento, entre otras cuestiones, por el transcurso de los plazos por los que fue concedido el derecho sin haber solicitado la renovación o prórroga, así como por la falta de pago de los derechos dentro de los plazos concedidos.
Servicios que se prestan.
Inhumaciones
Inhumar es enterrar un cadáver, bien en un nicho, bien en una sepultura. También se pueden inhumar cenizas en nichos, sepulturas o columbarios.
El traslado del cadáver al cementerio lo realizará una Empresa funeraria. Si se tratase de cenizas, no estará sujeto a ninguna exigencia sanitaria, pero se tendrá que aportar el certificado de defunción y en la urna deberá figurar el nombre del difunto.
En el caso de que se quiera inhumar en una unidad de enterramiento ya ocupada, se requerirá la solicitud y autorización del titular de la unidad de enterramiento o persona que tenga derecho a sucederle en la titularidad y el pago de la tasa o tasas que corresponda.
Exhumaciones y traslados
Exhumar es sacar los restos cadavéricos del lugar donde se encontraban.
Una vez realizada la exhumación, con esos restos se podrán reducir, trasladar a otra unidad de enterramiento dentro del cementerio, trasladar fuera del cementerio o bien trasladar los restos al osario general.
Excepto en el último caso, que se realizará de oficio y por el cumplimiento de las condiciones que se establece en la Ordenanza, el resto de casos se requerirá la solicitud del titular de la unidad de enterramiento y el pago de la tasa o tasas que corresponda, y se realizará el trabajo con la autorización municipal.
Cambios de titularidad
Mortis causa. En la muerte del titular de una unidad de enterramiento tendrán derecho a la transmisión, por este orden: lo herederos testamentarios, el cónyuge o pareja de hecho superviviente o, a falta de estos, las personas que les corresponda la sucesión intestada.
Inter vivos. La transmisión del titulo a otras personas se realizará siempre a título gratuito (no puede haber pago por la cesión) y se podrá trasmitir a familiares del titular, en línea recta, hasta el cuarto grado (primos, sobrinos, nietos, etc.) y por afinidad o colateral, hasta el segundo grado (suegros, cuñados, etc.).
Los cambios los deberá solicitar el titular y aportar la documentación que pruebe el parentesco, abonando las tasas que procedan.
La transmisión del titulo no altera la duración del plazo de ,la concesión.
Duplicados de títulos
En caso de pérdida, extravío o deterioro, se deberá solicitar un duplicado del título funerario.
Cambios de domicilio o de residencia
Se deben tener los datos actualizados, tanto del domicilio como otros también relevantes, como el teléfono o el correo electrónico.
Por tanto, cualquier cambio de domicilio o de residencia se debe comunicar al Ayuntamiento para que quede constancia del mismo.
Cementerio Municipal
Calle Real, 116
28703 San Sebastián de los Reyes
(Madrid)
Teléfono 24 horas: 917 900 085
- Horario de invierno (de 1 de octubre a 31 de mayo):
De lunes a viernes:
por la mañana: de 08:30 a 14:00 horas
por la tarde: de 16:30 a 18:00 horas
Sábados, domingos y festivos:
De 09:30 a 14:00 horas
Horario de verano (de 1 de junio a 30 de septiembre):
De lunes a viernes:
por la mañana: de 08:30 a 14:00 horas
por la tarde (martes y jueves): de 18:00 a 20:00 horas
Sábados, domingos y festivos:
de 09:30 a 14:00 horas
Servicios administrativos
Plaza de la Constitución, El Caserón
28701 San Sebastián de los Reyes
(Madrid)
Teléfono 916 597 100
La administración del cementerio está a cargo de la Sección de Servicios Generales.
Las gestiones relacionadas con el cementerio se realizarán con cita previa.