SEGURIDAD Y SANCIONES

DEPARTAMENTO JURÍDICO DE SEGURIDAD Y SANCIONES  

Desde el Departamento Jurídico de Seguridad y Sanciones se tramitan los procedimientos derivados de infracciones de tráfico así como de otras materias que se relacionan a continuación, que se produzcan dentro del término municipal de San Sebastián de los Reyes. 

Calle Real 97
Edificio de Protección Ciudadana – Policía Local
Tel. 91 659 71 00
Horario de atención al público: de lunes a viernes, de 11:00 a 14:00 horas
 

MULTAS DE TRÁFICO

Si le ha sido notificada una multa puede proceder al pago de la misma o, en caso de disconformidad puede presentar alegaciones. Para ello, debe tener en cuenta que las alegaciones deberá presentarlas en un plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a que reciba la notificación. Dicha notificación se producirá cuando el agente de la autoridad le entregue el boletín de denuncia en mano o, en caso contrario, cuando reciba la notificación. Si hemos intentado notificarle a su dirección postal y ha resultado infructuosa, procederemos a publicar la sanción en el Boletín Oficial del Estado.

Si opta por realizar el pago de la multa con reducción del 50%, se entiende que renuncia a presentar alegaciones. Del mismo modo, al interponer una alegación, pierde el derecho al descuento del 50%, por lo que, si su alegación es desestimada, deberá pagar el 100% de la sanción.

En el caso de recibir la resolución de la sanción y no estar conforme con dicha resolución, puede presentar un recurso potestativo de reposición. Para ello, dispone del plazo de un mes desde que reciba la notificación de la resolución.

También tiene la posibilidad de acudir directamente por vía judicial a través de un recurso ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia de Madrid.

Normativa reguladora
•Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
•Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Identificación de Conductor

Para la realización de este trámite deberá presentar el formulario normalizado por Sede Electrónica o presencialmente por Registro de Entrada del Ayuntamiento, en el plazo 20 días naturales contados desde el día siguiente al que le haya llegado la notificación.

OTRAS INFRACCIONES RELATIVAS A
  • Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015)
  • Ley sobre Drogodependencias y trastornos adictivos Comunidad de Madrid (Ley 5/2002)
  • Ley de Protección de animales de compañía (Ley 4/2016)
  • Ley sobre Tenencia de animales potencialmente peligrosos (Ley 50/1999)
  • Ley Venta ambulante Comunidad de Madrid (Ley 1/1997)
  • Ordenanza reguladora de tenencia y protección animal
  • Ordenanza de utilización de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida
  • Ordenanza para la Protección de la Convivencia Ciudadana.

Si usted ha sido denunciado por la comisión de una infracción administrativa a alguna de las normas expuestas en este apartado:

  1. Se enviará notificación postal certificada con acuse de recibo al domicilio indicado por el interesado en el momento de la infracción, incoando (iniciando) el expediente sancionador.
  2. En la notificación de incoación estarán contenidos todos los datos del hecho denunciado e identificativos del infractor con indicación de plazo para abonar con reducción o bien para interponer alegaciones.
  3. El plazo para abonar con reducción será de 15 días hábiles (no se computan sábados, domingos ni festivos) a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de incoación que podrá efectuarse por medio de ingreso en cuenta o transferencia a las cuentas bancarias indicadas en la notificación recibida.
  4. En caso de no proceder al pago ni formular alegaciones en plazo, se enviará al interesado nueva notificación conteniendo la sanción impuesta sin posibilidad de reducción contra la que se podrán presentar los recursos que legalmente procedan.
  5. Exclusivamente si la denuncia se hubiera formulado en base a la Ordenanza de Convivencia Ciudadana podrá efectuar el pago del importe indicado por los agentes denunciantes en el boletín de denuncia con un 50% de reducción, si lo efectúa previamente a la notificación o publicación de la incoación del expediente.