Contacto
Dirección: C/ Federico García Lorca, s/n.
Tel: 91 654 09 32 / 91 654 06 78.
E mail: salud@ssreyes.org
El Servicio Municipal de Salud es un recurso local de Salud Pública, que desarrolla actuaciones con estrategias de Promoción y Protección de la salud, así como de Prevención de la Enfermedad, dirigidas a toda la población de San Sebastián de los Reyes , con el objetivo de mejorar su nivel de salud y bienestar.
San Sebastián de los Reyes , es ciudad miembro de la Red Española de Ciudades Saludables y participa activamente en el "Proyecto de Ciudades Europeas " de la Organización Mundial de la Salud
NOTICIAS DE ACTUALIDAD
- Programa Municipal de Vigilancia y Control de Sanitario de Piscinas Públicas y Privadas de uso colectivo.
- INFORMACIÓN COMUNICACIÓN APERTURA VERANO 2024
La Concejalía de Salud del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, a través del Servicio Municipal de Salud, pone en marcha, como cada año, el Programa Municipal de Vigilancia y Control Sanitario de Piscinas de Verano, con el objetivo de reducir el riesgo de posibles accidentes y enfermedades asociadas al uso de estas instalaciones. Por ello, además de la inspección y análisis del agua de las piscinas, es fundamental la educación sanitaria de los usuarios, así como el correcto funcionamiento de las instalaciones. Más información:
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REQUISITOS DE LAS PISCINAS
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Todas las piscinas deben cumplir una serie de condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad en cuanto a las estructuras, materiales de construcción, equipamientos, etc. y deben mantener unos criterios de calidad del agua de baño y de calidad del aire (en las piscinas cubiertas). Los titulares de la instalación son los responsables de mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones, que en el caso de las piscinas Tipo 3A (Comunidad de Vecinos), es responsable de las condiciones de la instalación la Comunidad de Propietarios.
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Los aspectos más importantes a tener en cuenta para disfrutar de un buen día de baño en las piscinas y parques acuáticos son: exposición al sol, duchas, caídas, cambios bruscos de temperatura, digestión, accidentes, resbalones, vigilancia de los niños, juegos en el borde, calzado de calle, etc.
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NORMATIVA:
En la Comunidad de Madrid, las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas están reguladas por el Real Decreto 742/2013, que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
El Decreto 80/1998, que regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, continúa parcialmente en vigor en todo aquello que no se oponga al Real Decreto. Este Decreto atribuye las competencias de autorización, inspección y sanción a los Ayuntamientos.
Las piscinas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 742/2013 son:
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Todas las piscinas de uso público: piscinas de ocio, parques acuáticos, piscinas que producen aerosoles, spas y piscinas terapéuticas en centros sanitarios.
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Las piscinas de uso privado deberán cumplir determinados artículos: piscinas de comunidades de propietarios o unifamiliares, de casas rurales o de agroturismo, de colegios mayores, etc.
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¿QUÉ CONDICIONES DEBEN CUMPLIR LAS INSTALACIONES? - Todas las piscinas deben cumplir unas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad en cuanto a las estructuras, materiales de construcción, equipamientos, etc. y deberán mantener unos criterios de calidad del agua de baño y de calidad del aire (en las piscinas cubiertas).
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¿ES OBLIGATORIO TENER SOCORRISTA? - Todas las piscinas deben tener socorrista. Solamente están eximidas las de comunidades de vecinos de menos de 30 viviendas.
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¿Y PERSONAL SANITARIO? - Las piscinas deben tener personal sanitario dependiendo de la suma del conjunto de m2 de superficie de agua:
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Menos de 500 m2 de superficie de agua: están exentos de tener personal sanitario.
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Entre 500 y 1.000 m2 de superficie de agua: deben tener un enfermero o médico en servicio permanente.
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A partir de 1.000 m2 de superficie de agua: deben tener un enfermero y médico, ambos en servicio permanente.
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¿COMO EVITAR EL AHOGAMIENTO DE MENORES EN PISCINAS PEQUEÑAS? Es fundamental en las piscinas: • Que estén adecuadamente protegidas, evitando el acceso de niños cuando las instalaciones no estén abiertas. • Que en las que no hay socorrista, los menores vayan siempre acompañados de un adulto. • Evitar los juegos violentos como empujones y saltos en las proximidades de la piscina
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¿CÓMO EVITAR EL CONTAGIO DE ENFERMEDADES? - Para prevenir la propagación de enfermedades contagiosas, se deberán mantener medidas preventivas tales como:
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La limpieza diaria de las instalaciones.
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El tratamiento y la desinfección del agua.
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Las medidas higiénicas antes del baño.
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¿ES IMPRESCINDIBLE QUE EL AGUA TENGA DESINFECTANTE? - Para mantener el agua de baño libre de gérmenes que puedan poner en peligro la salud de los bañistas, es imprescindible que haya unos niveles mínimos de cloro o de otro desinfectante autorizado.
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¿EL CLORO DE LA PISCINA PUEDE SER PERJUDICIAL? - El exceso de cloro puede ser perjudicial, pero manteniendo las concentraciones recomendadas por la normativa no debería existir riesgo alguno.
- PROTECCIÓN ANIMAL.
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LEY 7/2023, DE 28 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES.
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El viernes 29 de septiembre de 2023 entra en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, pero parcialmente, está sujeta a su desarrollo reglamentario, y por ello muchas cosas quedan pendientes hasta la publicación del reglamento
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ASUNTOS PENDIENTES HASTA LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY:
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Curso para los propietarios.
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Seguro de Responsabilidad Civil (en la Comunidad de Madrid ya es obligatorio desde 2016).
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Listado positivo de animales permitidos tener. No podrán ser en ningún caso incluido en el listado positivo de animales de compañía las especies exóticas invasoras en los términos definidos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
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ANIMALES PERMITIDOS ACTUALMENTE: Perros, gatos y hurones. Estarán obligatoriamente identificados con microchip
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ANIMALES PROHIBIDOS ACTUALMENTE por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales: (Son los mismos animales que ya estaban prohibidos por la Ley de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid)
“ Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales - Disposición transitoria segunda. Prohibición de determinadas especies como animales de compañía.
Desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados) queda prohibida la tenencia como animales de compañía de los animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios, relativos a su peligrosidad y a la necesidad de aplicar un principio de precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada:
1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
3. Todos los primates.
4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 Kg.
5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.