Actuaciones urbanísticas

Actuaciones urbanísticas

¿Qué actuaciones urbanísticas no tienen que comunicarse ni autoliquidarse (ni abonar ninguna tasa e impuesto)? 

  •  Obras de escasa entidad como las siguientes:
    • Sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local (por ejemplo, cambiar ventanas del mismo tamaño).
    • Solados, alicatados, pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes.
    • Reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aire acondicionado.
    • Limpieza de solares u otras actuaciones análogas.

Toda actuación urbanística que requiera declaración responsable o licencia, exige que se autoliquiden (solicitud de carta de pago mediante el formulario de autoliquidación asistida) y se abonen previamente los tributos correspondientes (tasas o impuestos) para ser admitida a trámite. 

Cuando se haya efectuado el pago, se adjuntará la carta de pago emitida y el justificante de abono al resto de documentación requerida para la tramitación de declaración responsable o licencia en el correspondiente registro posterior. En los formularios de autoliquidación asistida no ha de adjuntarse la documentación relativa a la solicitud de licencia o a la declaración responsable.

¿Qué actuaciones urbanísticas pueden tramitarse por declaración responsable?

Es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar la obra, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a su realización.

En artículo 160 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid modificado por la Ley 1/2020 de 8 de octubre, se establecen las actuaciones urbanísticas no están sujetas a licencia y pueden tramitarse por declaración responsable las siguientes:

  • Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre edificios ya existentes que no produzcan una modificación esencial ni requieran proyecto técnico.
  • Inicio de obras con proyecto básico.
  • Primera ocupación y funcionamiento.
  • Construcciones de piscinas.
  • Cerramientos de terrazas.
  • Contraventanas.
  • Catas, sondeos.
  • Instalación de casetas prefabricadas.
  • Instalación de grúas.
  • Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad.
  • Agrupación de terrenos.
  • Reparación de conducciones del subsuelo en suelo urbano.
  • Rótulos publicitarios.
  • Nueva instalación de climatización (aire acondicionado).
  • Cambios de uso.
  • Demoliciones que no afecten al patrimonio histórico-artístico.

¿Qué actuaciones urbanísticas requieren licencia por procedimiento abreviado?

Aquellas que no requieran proyecto técnico por tener una escasa influencia sobre el entorno urbanístico, en la seguridad y en el medio ambiente:

  • Talas.
  • Calas.
  • Modificación de espacios y estructuras (por ejemplo, cambio de tabiques, número de habitaciones etc.).

¿Qué actuaciones urbanísticas requieren licencia por procedimiento normal?

Las obras nuevas que precisan proyecto técnico según la Ley de Ordenación de la Edificación.

   Otras actuaciones urbanísticas:

  • Cedula urbanística

Se trata de documentos acreditativos del régimen y circunstancias urbanísticas a las que está sujeta una finca, parcela o solar del término municipal, tanto si están edificadas como libres de edificación.

¿Cómo se tramitan?

- Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán acceder a nuestra  sede electrónica  con su certificado digital. 

- El resto de solicitantes, presentando la documentación correspondiente en el Registro General del Ayuntamiento solicitando cita previa.