Inspección Técnica de Edificios

CONSULTA PREVIA PARTICIPACION EN LA ELABORACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE), INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES (ITE) EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES (descargar documento).

 

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS. 

El Ayuntamiento informa de que, conforme a la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios y Construcciones (BOCM 22/05/2012) y al artículo 169 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, todos los edificios con una antigüedad superior a 30 años están obligados a realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE/IEE) cada diez años. Publicados los listados de las edificaciones que deberán someterse a esta inspección durante el año 2026, se recuerda a los propietarios que deben encargarla a un técnico competente o a una entidad homologada y presentar el informe dentro del plazo establecido.

El incumplimiento de esta obligación será considerado infracción y dará lugar a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador. Las multas previstas por la normativa oscilan entre 600 € y 30.000 €, pudiendo aplicarse en función de la gravedad y circunstancias del caso. Además, el Ayuntamiento podrá realizar la inspección y las actuaciones necesarias en régimen de ejecución subsidiaria, repercutiendo todos los costes directamente a los propietarios responsables.

Se advierte igualmente que todas aquellas edificaciones que estuvieran obligadas a presentar la ITE/IEE en años anteriores y no lo hubieran hecho serán sancionadas del mismo modo.

Por todo ello, se insta a los propietarios obligados a consultar los listados publicados y a cumplir la obligación sin demora para evitar sanciones y costes adicionales.

Listados:

  • Listado a presentar la ITE en 2026:
  • Listado a presentar la ITE en 2025:
  • Listado a presentar la ITE en 2024:
    • Año construcción 1993
  • Listado a presentar la ITE en 2023:
    • Año construcción 1992
  • Listado a presentar la ITE en 2022:
    • Año construcción 1991
  • Listado a presentar la ITE en 2021:
    • Año construcción 1990
  •  Listado a presentar la ITE en 2020:
    • Año construcción 1989
  •  Listado a presentar la ITE en 2019:
    • Año construcción 1988
  •  Listado a presentar la ITE en 2018:
    • Año construcción 1987
  •  Listado a presentar la ITE en 2017:
    • Año construcción 1986
  •  Listado a presentar la ITE en 2016:
    • Año construcción 1985
  •  Listado a presentar la ITE en 2015:
  • Listado a presentar la ITE en 2014:
  • Listado a presentar la ITE en 2013:
  • Listado a presentar la ITE en 2012:

 Después de presentar el Acta de ITE. 

  1. Si el resultado es desfavorable, el interesado deberá solicitar en el plazo de seis meses licencia urbanística (con la documentación que resultara exigible), para abordar la ejecución de las obras necesarias, y una vez ejecutadas se emitirá un nuevo Acta de Inspección haciendo constar el resultado favorable.
  2. Si el resultado fuese favorable, una vez presentado en el Ayuntamiento, se hará constar en el registro de ITE en este sentido. Estando obligado a volver a presentar Acta de ITE transcurrido los próximos diez años (El modelo de acta favorable no requiere ninguna documentación adjunta).

 En ambos casos, el interesado estará obligado a volver a presentar Acta de ITE transcurrido los próximos diez años.  

¿Quién lo tramita?  

El Departamento de Disciplina Urbanística.

 Normativa de aplicación. 

 Observaciones. 

  • Para las edificaciones y construcciones obligadas a presentar la ITE, el Ayuntamiento podrá requerir su presentación en el plazo de 3 meses, si no se hubiese presentado ya.
  • Cuando el resultado de una ITE fuese desfavorable, el Ayuntamiento podrá requerir al propietario para que en el plazo de 6 meses solicite la correspondiente licencia que ampare la ejecución de las obras necesarias para devolver al inmueble las condiciones de seguridad y salubridad, advirtiendo que una vez ejecutadas las obras deberá presentar Acta de ITE favorable en el Ayuntamiento.
  • Cuando fuera necesario, el Ayuntamiento ejercerá sus facultades de inspección, sancionadora, de ejecución subsidiaria o dictando, en su caso, órdenes de ejecución. 

Aclaración sobre ITE de complejos inmobiliarios pertenecientes a una agrupación de comunidades de propietarios o mancomunidades:  En los inmuebles en régimen de propiedad horizontal o complejo inmobiliario privado, la obligación establecida en la Ordenanza Municipal puede cumplirse a través de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios (Mancomunidades), si éstas encargan la realización de la inspección para la totalidad de sus inmuebles. Las inspecciones así realizadas extenderán su eficacia a todos y cada uno de los elementos de los citados inmuebles.