El artículo 27 del Reglamento de organización y funcionamiento de las Entidades locales establece que, dentro de las posibilidades funcionales de la organización administrativa, los diversos grupos políticos dispondrán de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de los ciudadanos, y el Presidente o el miembro de la Corporación responsable del área de régimen interior pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales.
El artículo 73, en su apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, establece que:
3. (...) El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación.
En el presente mandato no se realiza ningún tipo de asignación económica a los grupos políticos.