¿Qué es la información pública o pasiva?
Es el derecho que tiene cualquier persona a acceder a la información pública que considere de su interés.
¿Qué puedo pedir?
Se puede solicitar contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder del Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
No es necesario justificar para qué se quiere la información pero es aconsejable para facilitar la elaboración de los datos.
El acceso a la información será gratuito, no obstante, si se requiere expedición de copia o la transposición de información a un formato diferente al original, podrá dar lugar al pago de la tasa que corresponda.
¿Puedo pedir cualquier cosa?
Se puede pedir casi de todo, ahora bien, hay cierta información que no se puede ofrecer, ya que se pretende salvaguardar otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da esa información.
Los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.
Estos límites están tasados en la Ley de Transparencia y son los siguientes:
- La seguridad nacional.
- La defensa.
- Las relaciones exteriores.
- La seguridad pública.
- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
- Los intereses económicos y comerciales.
- La política económica y monetaria.
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
- La protección del medio ambiente.
Si la solicitud requiere datos personales y éstos son especialmente protegidos, el acceso se podrá autorizar si se contase con el consentimiento expreso y por escrito de los afectados o si se eliminan previamente los datos personales de la información.
En el caso de que la aplicación de alguno de los límites indicados no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por ese límite, salvo que de realizar eso resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, se informará de la parte de la información que ha sido omitida.
¿Cómo lo puedo pedir?
Puedes ponerte en contacto con nosotros: si no tienes certificado electrónico, por este canal; si tienes certificado electrónico, por este otro canal.
¿Quieres hacerlo presencialmente? Pues descárgate el formulario y preséntalo en cualquiera de las Oficinas de Registro.
¿Y si lo presento de otra forma distinta a las anteriores? Puedes solicitar la información pública de otras formas:
- En la oficinas de Correos.
- En los registros de cualquier órganos administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, de cualquier Comunidad Autónoma o en los Ayuntamientos de Gran Población o los que hubiesen suscrito el oportuno convenio.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
¿Quieres presentar una queja o una sugerencia en relación a este derecho a la información? Lo puedes realizar a través del Buzón del ciudadano.
Frente a toda resolución en esta materia, son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de poder interponer, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con consideración de sustitutiva de recurso administrativo.
¿Dónde está la información?
La información está publicada en el Portal de Transparencia.
Si quieres conocer alguna otra información que no esté publicada en el Portal de Transparencia puedes contactar con nosotros por las vías indicadas anteriormente.